(Italia) «El carrusel de la represión» por la compañera Anna Beniamino

Extraído de La Nemesi, traducido por Informativo Anarquista


EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN

Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último resto del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y hechicerías represivo-jurisprudenciales (2).

Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto puede ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un proceso político.

No tengo ninguna inclinación a resignarme en el silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar mi atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir terraplenes, individuales y colectivos, a la tracotencia (hablar mucho. N. d. T) de la represión.

He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo, enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.

Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como una represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto sobre los incidentes individuales como sobre todo el constructo asociativo, dada la evidente labilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Había una «necesidad» de 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.

Lejos de querer caer en la retórica del ‘error judicial’, del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir entre dientes apretados algunos medios de comunicación mainstream (otros han mantenido el listón recto ante la monstruosidad) que, para justificar al anarquista del 41 bis, tuvieron que contextualizar los hechos y al personaje con cierto pudor, así como situar el corazón del Estado, su seguridad -cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la masacre política- en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en los límites de un cuartel, y tener que glosar con igual bochorno los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.

Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento visto: el componente episódico (la carrera del individuo nacista o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para bombear el nuevo peligro, la propaganda más grosera) está ahí, pero fluye en una máquina bien puesta en marcha que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.

En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencia» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorista: no ya una excepción, sino la gestión habitual de que la DNAA se aplicaba y se aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general se aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico -alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse- contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo penalmente punible y la paralela subida de lo mediáticamente mostrable, pueden leerse las estrategias en acción y la resistencia a oponerse a ellas.

En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.

Sobre la construcción jurídica: castillos de naipes

Mostrar al enemigo, eso es lo que ocurre, en la práctica no es una excepción. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios en los bajos fondos y submundos donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que son los mismos » desventurados » los que primero son utilizados y engordados un poco gracias a los » honores » criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.

En los últimos años, el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de similares estrategias y similares circuitos carcelarios. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado, no obstante, la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.

Sobre los circuitos de detención: jaulas de hormigón visto como hormigón

El contexto mediático es decisivo para crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con los tejidos estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.

Lo experimentamos durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la monstruosidad del enemigo y la represión a los anarquistas, pero el hecho es que Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay motivos para pensar en ello.

Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte, una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que dio entrada incluso a las áreas más intimidadas del movimiento para exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más groseros de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística de primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.

Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando en la línea de los registros policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura no descontada de la realidad.

Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva

Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios de Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante capote del 41 bis echado encima. El delito de «masacre política» -una ofensa monstruosa que, con sólo pronunciarla, hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado- asociado al 41 bis -el círculo infernal del supervillano- tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.

Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con intenciones represivas, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partían de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla -con un refinadísimo sistema de «montaje» de asociaciones de cajas chinas de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» inexplicable (5)- sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de hacer un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación.

La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court (a secas. N. del T.) si dan la palabra a lxs compañerxs encarceladxs. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «autoformación», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en la red del área islámica en el caso de particulares, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugerencia del ‘lobo solitario’ es válida y útil si el acusado está solo. Los delitos de «presunta peligrosidad» se utilizan entonces con profusión, monstruosidades preventivas, para una vigilancia especial repartida a manos llenas.

Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo había habido un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento superpuesto al 41bis (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento derivó en una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.

Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que potencialmente existieron y probablemente se apagaron demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.

Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignación. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando los vientos soplan en contra!

No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica tropiezos y caídas, resistencias y dudas. Y que vale la pena, siempre y en todo caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida real.

Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024


Notas:

1. Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/

2. Si es necesario… un breve resumen:

– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») -aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.- para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.

– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.

– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.

– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.

– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.

3. https://ilrovescio.info/wp-content/uploads/2024/01/considerazioni-juan.pdf

4. https://ilrovescio.info/2022/11/17/la-parola-agli-avvocati-2-nuovo-documento-e-nuove-adesioni-contro-la-repressione-degli-anarchici/

5. La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar el esquema, que pasa a ser autosuficiente, por el que Alfredo, Nicola y yo seríamos ‘asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI’, sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente los «problemas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Es decir, dicho en términos más crudos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.

6. Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:

«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento suavizado que huele a 41bis.
Estamos convencidos de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por las cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ensanchar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir adelante creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reuniones en la propia sección, continuando el aislamiento.
Las condiciones carcelarias, comunes o especiales, son aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».