El exterminio físico y moral de los combatientes revolucionarios y de los prisioneros políticos, o el forzamiento a la renuncia política y al arrepentimiento, es un objetivo sin tiempo por parte del Estado y del capital. Para alcanzar este objetivo, los Estados han creado condiciones especiales de detención y de aislamiento para aquellos que han empuñado las armas contra el régimen, para aquellos que llaman «terroristas».
Uno de los ejemplos de detención especial hoy es el modelo italiano bajo el artículo 41 bis.
Según la ley italiana, el Ministro de la ‘Justicia’ tiene el derecho de revocar las normas sobre el tratamiento de algunos detenidos y ordenar el traslado en condiciones especiales de detención. Las condiciones especiales a las cuales se refiere el artículo 41 bis imponen el completo aislamiento social y sensorial, limitando los contactos con otros reclusos, restringiendo las visitas a una vez al mes sólo con los familiares, sin contacto físico y con la mampara de cristal divisoria, limitando o prohibiendo la correspondencia y la tenencia de libros, reduciendo el tiempo de patio a una (1) hora al día y aumentando el tiempo de reclusión en la celda.
Estas condiciones son una forma de tortura destinada a aplastar a los militantes prisioneros y en general a aquellos que se encuentran en este régimen de detención.
El compañero anarquista Alfredo Cospito, condenado por acciones de la Federación Anarquista Informal (FAI), se encuentra en este régimen desde el 5 de mayo de 2022, recluido en la prisión de Bancali (en Sassari), en Cerdeña, por orden del exministro de la «Justicia » Marta Cartabia. Desde el 20 de octubre, el compañero ha empezado una huelga de hambre contra el régimen de aislamiento. En solidaridad con el compañero Alfredo, también los compañeros Juan Sorroche, desde el 25 de octubre, Iván Alocco, encarcelado en Francia, desde el 27 de octubre, y la compañera Anna Beniamino, desde el 7 de noviembre, se encuentran en huelga de hambre.
Esta política represiva de los Estados con las condiciones especiales de detención es un aspecto que ha sido adviado desde hace años y que ha evolucionado y crecido.
El inicio lo han emprendido los EE.UU., ya en los años Sesenta, con las unidades de alta seguridad dentro de las cárceles donde eran detenidos miembros de organizaciones como los Panteras Negras y el Black Liberation Army.
En la década de 1970, el Estado de la Alemania Occidental construyó las celdas blancas en Stammheim, donde estaban detenidos los miembros de Rote Armee Faktion, cuatro de los cuales fueron asesinados en el 1976-77.
Gran Bretaña instituyó condiciones carcelarias especiales para los prisioneros del Irish Republican Army, condiciones bajo las cuales 10 prisioneros del IRA murieron en huelga de hambre en 1981. Esto coincidió con la reforma del gobierno Thatcher de la época que anuló el régimen penitenciario anterior, no reconociendo el estatus político de los combatientes del IRA encarcelados.
En España, las unidades FIES han creado condiciones especiales de detención, mientras que en el año 2000 el Estado turco ha creado las prisiones de tipo F’ para aislar y aplastar a los combatientes revolucionarios que hasta entonces habian vivído en comunidades, reagrupados en las celdas de las secciones.
Cuando los revolucionarios turcos se declararon en huelga de hambre en diciembre de 2000, muchos fueron asesinados tras la intervención de las fuerzas de seguridad y del ejército.
La gran hipocresía de los Estados y de las autoridades judiciales es que si mientras no reconocen el estatus de los prisioneros políticos u opositores políticos fuera del sistema representativo estatal, aplican leyes especiales, las llamadas «antiterroristas», establecen tribunales especiales dentro de las prisiones y establecen condiciones especiales de detención para los componentes de organizaciones de guerrilla, para los combatientes revolucionarios.
El Estado italiano es uno de los más innovadores en el desarrollo de esta política represiva.
A finales de la década de 1970, cuando el Estado italiano se enfrentaba a una guerrilla a alta intensidad, modernizó su propio arsenal penal introduciendo una legislación «antiterrorista», al mismo tiempo que creaba prisiones especiales o secciones especiales de seguridad, destinadas principalmente a los componentes de las organizaciones de guerrillas, como las Brigadas Rojas. También estuvo la ley Cossiga, implementada entre 1978 y el 1983, que legalizó la tortura para obtener informaciónes con el fin de desmantelar las organizaciones armadas, y también se aprobaron leyes subre los arrepentidos.
El régimen detentivo del artículo 41 bis es una evolución peyorativa de esta política represiva.
Además del compañero Cospito en este régimen hay tres (3) prisioneros políticos, militantes de las Brigadas Rojas por la construcción del Partido Comunista Combatiente, detenidos en el 2003, Nadia Lioce, Marco Mezzasalma y Roberto Morandi.
Otra compañera prisionera, también ella militante de las BR-PCC, Diana Blefari, durante años detenida en aislamiento bajo el régimen del 41 bis, se ha suicidado.
Es cierto que incluso aquí en Grecia el Estado sueña con condiciones de detención similares para los combatientes revolucionarios.
Un primer intento de implementar tales condiciones han sido las cárceles de tipo C en el 2014, construidas principalmente para los condenados por acciones armadas, pero que han sido abolidas después de una huelga de hambre por parte de prisioneros políticos y anarquistas en la primavera del 2015.
Hoy, con el nuevo código penal que ha votado recientemente el gobierno de Néa Dimokratía, se están formando prisiones o departamentos «a alta seguridad» destinados, entre otras cosas, a los detenidos condenados por actividades de guerrilla -artículo 19A del Código Penal-, es decir, según la ley «antiterrorista», la 187A, así como para otros prisioneros «indisciplinados». Para estas prisiones de «mayor seguridad» hasta el momento no existe un cuadro claro de cuales condiciones prevalecerán dentro de ellas, pero es muy probable que el Estado griego intentara actuar condiciones de aislamiento según los modelos estadounidenses y europeos, acercándose al artículo 41 bis existente en Italia, dejando así de lado las normas sobre el trato de los detenidos por como estan aplicadas en el resto de las prisiones griegas.
Las luchas contra tales condiciones de detención, que constituyen formas de tortura, son imperativas en el marco de la lucha contra el Estado y el capital.
Por esto ningún prisionero como el compañero Alfredo Cospito debería ser dejado solo.
SOLIDARIDAD AL COMPAÑERO ANARQUISTA ALFREDO COSPITO
SOLIDARIDAD CON TODXS LOS COMBATIENTXS REVOLUCIONARIXS IMPENITENTES
Los miembros encarcelados de Lucha Revolucionaria
Pula Roupa – Nikos Maziotis
Fuente:
//fuoridallariserva.noblogs.org/post/2022/11/16/pola-roupa-e-nikos-maziotis-per-alfredo-cospito-testo-di-solidarieta-dai-membri-di-lotta-rivoluzionaria-grecia/