Tras 7 años de prisión consecutiva (desde la detención del 5 de enero de 2017), 8,5 años junto con la prisión preventiva (detenida el 10/4/2010) y 13 años y 6 meses en total, condena que cumplí por mi participación en Lucha Revolucionaria, he sido puesta en libertad. El simbolismo del día era fuerte, ya que el 17 de noviembre de este año se conmemora el 50 aniversario del levantamiento politécnico de 1973. Ese día, todo el mundo recuerda a los muertos de la Politécnica, pero también a todos los caídos en la lucha por la libertad.
Para mí, este día estuvo dominado por el recuerdo de nuestro camarada asesinado en la actividad de Lucha Revolucionaria, Lambros Fountas. Pero en mi pensamiento está también el camarada Nikos Maziotis que, a pesar de haber cumplido 11 años de prisión «cerrada» y 14 años de prisión mixta -un período muy largo para una condena de 20 años-, los consejos judiciales de Lamia se niegan a ponerlo en libertad. Ahora está claro que a Nikos Maziotis se le ha impuesto un estatus único de excepción, ya que ningún preso en una situación similar (con cargos basados en el 187A) y con una condena similar (es decir, no cadena perpetua) ha permanecido en prisión durante un periodo tan largo. Este régimen de excepción basado en criterios y motivos políticos y que anula en la práctica la institución de la libertad condicional -que según la ley es obligatoria y no «gratuita», dado que no se deja a la voluntad personal del juez respectivo-, este régimen de excepción debe terminar. Además de la flagrante violación de sus derechos, este régimen especial de excepción recuerda al trato que una junta da a un preso político.
Después de pasar muchos años en la cárcel, sería una mentira decir que no pienso en las muchas decenas de presas con las que he convivido. Con motivo de la publicación -creo que por error- de que «descubrieron» que fui excarcelada por ser madre de un hijo menor de edad, tengo que decir que, además de que ya he cumplido los años de detención necesarios para la libertad condicional, ningún código penal prevé la excarcelación de una presa en libertad condicional por ser madre de un hijo menor de edad. Sólo el artículo 105 del Código Penal de 2019 prevé el arresto domiciliario para las madres con hijos menores de 8 años, una medida que no se aplica especialmente.
Habiendo convivido con mujeres durante muchos años, sé que la mayoría de ellas desempeñan un papel central en el cuidado de personas como niños pequeños, ancianos, enfermos, discapacitados, y su detención prolongada tiene un impacto terrible en la vida de quienes se han quedado solos, sin su ayuda. La libertad condicional para las madres de menores y para las mujeres que cuidan de categorías de personas como las que he mencionado anteriormente, es una disposición cuya ausencia en el código penal demuestra que los legisladores no tienen en cuenta la posición central de las mujeres cuidadoras en la vida social. Es una carencia que a menudo cuesta vidas humanas».
Pola Roupa: 50 años de la Politécnica y mi salida de prisión. 17 de noviembre de 2023.
Traducido por Informativo Anarquista
Desde Act for Free